Con el propósito de que dependencias, estados y municipios pudieran acceder a los recursos del Fonadin en el corto plazo y con ello reactivar el empleo y la economía del país, un grupo de empresarios mexicanos decidió constituir el Fideicomiso Fondo para el Financiamiento de Estudios para Proyectos de Infraestructura, para apoyar de manera inmediata la realización de estudios y proyectos ejecutivos que permitiesen realizar obras.
El Fideicomiso Fondo para el Financiamiento de Estudios para Proyectos de Infraestructura (FEPI) fue creado a finales de 2008 por el Fondo Nacional de Infraestructura (Fonadin), que hizo el 49% de las aportaciones, y el sector privado, que contribuyó con el 51% de las aportaciones (veáse tabla 1).
Está integrado por un Comité Técnico, uno de cuyos fines es regular y operar el fideicomiso, dentro de los alcances y atribuciones establecidos en sus reglas de operación.
Las reglas iniciales del Comité Técnico del fideicomiso se utilizan para definir:
• Los estudios sujetos a apoyo por parte del fideicomiso
• La base de clientes que pueden someter a consideración del fideicomiso o del Comité Técnico la realización de algún estudio
• Las personas físicas y morales que pueden ser contratadas por el fideicomiso para la realización del estudio correspondiente.
Reembolsos
Los objetivos que se estableció el FEPI son los siguientes:
Crear un patrimonio para financiar la realización, por cuenta de empresas mexicanas, de estudios y proyectos de infraestructura
Éstos deberán utilizarse para convocar a licitación de los proyectos de infraestructura susceptibles de ser ejecutados
Ser autofinanciable en la medida en que el costo de los estudios, más el margen de administración correspondiente, deberán ser reembolsados por el ganador de la licitación en cuestión
El patrimonio del FEPI deberá ser mayoritariamente privado
Criterios de elegibilidad de estudios
Se financian análisis, estudios y proyectos ejecutivos que se requieran para convocar a licitación pública de proyectos de infraestructura previstos en los programas de infraestructura federales, de entidades federativas y municipales. Los proyectos pueden ser de obra pública, concesiones o proyectos para prestación de servicios.
Los proyectos propuestos deben estar incluidos cuando menos en una de las siguientes categorías:
• En la relación del Programa Nacional de Infraestructura
• En el PEF autorizado por el Congreso
• En la cartera de proyectos autorizada por la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
• En los presupuestos oficiales de entidades federativas y municipios. En cualquier caso, las instancias participantes se comprometen a reembolsar al fideicomiso el monto financiado en un plazo que no excederá los 18 meses, a partir de la entrega del estudio.
Se pueden considerar las obras de emergencia o las de alta rentabilidad que las entidades se comprometan a utilizar y cuyos costos se comprometan a cubrir en un plazo de 12 meses, a partir de la entrega del estudio. El monto de cada trabajo no puede rebasar el 10% del monto fideicomitido, a no ser que el Comité Técnico considere conveniente uno distinto.
La base de clientes son las secretarías de Estado, los organismos descentralizados y desconcentrados, las entidades federativas y los gobiernos municipales.
Respecto a los criterios de elegibilidad de empresas de ingeniería y consultoría, el comité posee un catálogo de empresas mexicanas de ingeniería o consultoría y de profesionales de ingeniería (personas físicas), por especialidades. Este padrón se actualiza de tiempo en tiempo.
Las empresas y las personas físicas se clasifican de acuerdo con sus especialidades, y se califican con base en su experiencia demostrada, capacidades técnicas y certificaciones. Estos elementos son la base de selección para la ejecución de los trabajos.
La información del comité para calificar a las empresas y personas físicas es confidencial, y su resguardo queda en manos del presidente del comité. Asimismo, las discusiones del comité para seleccionar una empresa o persona física son confidenciales.