Cristóbal Gasca Nolasco. Director de VGG Consultores Contables y Administrativos, S. C.
Como contribuyente es muy grato saber que ya se cuenta con un órgano que sí vela por los intereses de quienes generan los ingresos de la federación y de los estados, sin ningún interés más que el de cumplir con su trabajo, y que cuenta con el personal capacitado y calificado para resolver las quejas en contra de actos de molestia de las diversas autoridades fiscales de nuestro país.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) brinda una magnífica ayuda que se debe utilizar con el fin de presionar a las autoridades fiscales para que profesionalicen al personal con que cuentan de manera que hagan el trabajo encomendado con pleno conocimiento de éste, y que su fin no sólo sea el de recaudar a como dé lugar.
Es por demás conocido que el Departamento de Auditoría a Patrones (DAP) del Instituto Mexicano del Seguro Social es más recaudador que auditor, y que mes a mes sus metas monetarias se van incrementando; eso provoca que los auditores se enfoquen más en recaudar que en auditar al patrón y determinar si éste ha cumplido o no con sus obligaciones obrero-patronales.
Derivado de lo anterior, aunque los patrones cumplan con todas y cada una de las obligaciones señaladas en la ley y su reglamento especial para la industria de la construcción, el DAP continúa notificando las revisiones de gabinete conocidas como artículo 18, con lo que resta importancia al plazo que se menciona en la fracción I del artículo 12-A del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, y da mucha menos importancia a la presunción de cumplimiento señalada en el último párrafo del mismo artículo.
Con el fin de acabar con este tipo de abusos por parte de la autoridad, se han ingresado quejas ante la Prodecon en contra de dichos actos de molestia. Tales quejas ya están dando los frutos que por ley les pertenecen a los patrones cumplidos; en ellas se defiende la presunción de cumplimiento y se manifiesta que el IMSS ya no puede ejercer sus facultades de comprobación al haber dejado pasar el plazo de 90 días hábiles señalados en el mencionado reglamento.
Se transcribe a continuación parte del “Acuerdo de acciones de investigación” que la Prodecon realizó a una de las quejas ingresadas:
“Del análisis realizado en el expediente en que se actúa, se desprende que la contribuyente presentó queja en contra de los actos atribuidos al Titular de la Subdelegación […] consistentes en el inicio de sus facultades de comprobación […] alegando que éstas han caducado.
Al rendir su informe la autoridad responsable manifestó que al realizar el análisis y consulta en el […] (SATIC) el día 18 de abril de 2017, advirtió la omisión por parte del patrón, respecto de la presentación del Aviso de Obra Subcontratada (SATIC-02), por lo que la quejosa presentó el aviso de forma extemporánea el 21 de abril de 2017, razón por la cual incumplió con las obligaciones previstas […]
Que existe una confusión por parte de la contribuyente en cuanto a la aplicación del artículo 12-A del RSSOTCOTD, pues contrario a lo que sostiene, el mencionado precepto […]
Ahora bien, esta Procuraduría considera que de la lectura que se realice al artículo 12-A del RSSOTCOTD […]
Consecuentemente, si en el presente caso la promovente presentó el Aviso de Terminación el 21 de abril de 2017, a la fecha en que le fue notificado […] (06 de junio de 2017) habían caducado las facultades de la autoridad fiscal, sin que sea válido el argumento de que lo ingresó de forma extemporánea, pues la obligación fue cumplida espontáneamente.
Las quejas ante la Prodecon ya están dando los frutos que por ley les pertenecen a los patrones cumplidos; en ellas se defiende la presunción de cumplimiento y se manifiesta que el IMSS ya no puede ejercer sus facultades de comprobación al haber dejado pasar el plazo de 90 días hábiles señalados en el mencionado reglamento.
Por tanto, la responsable no está facultada para iniciar facultades de revisión con fundamento en el diverso numeral 18 del RSSOTCDOTD, puesto que este precepto se dirige de manera estricta a los sujetos que no cumplieron con sus obligaciones […]
Por lo expuesto se acuerda:
Primero.- A efecto de que esta Procuraduría cuente con los elementos que le permitan brindar una solución oportuna a la pretensión planteada […]
Considerando que no existen motivos ni fundamentos que hayan originado el inicio de determinación presuntiva […]
Segundo.- Se apercibe a la aludida autoridad de que en caso de no cumplir en tiempo y forma con el requerimiento de mérito, será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, fracción I, numeral 1 de la referida Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.”
Este pronunciamiento es relevante en el ámbito de las revisiones que notifica el IMSS por medio del DAP, pues significa que se están acotando los caminos plagados de abusos por parte de la autoridad o sus representantes ya sea por ignorancia en la materia, por práctica heredada de las generaciones pasadas o por el simple hecho de que tienen que recaudar.
Esto reafirma lo dicho en un artículo publicado en el número 629 de esta revista, y mayormente manifiesta la necesidad de tener un asesor experto en la materia que sepa defender los derechos de los contribuyentes con total apego a derecho, para dejar de caer en el juego de la intimidación de la que siempre hacen uso los representantes del IMSS, quienes aun cuando se han cumplido con todas y cada una de las obligaciones patronales determinan créditos fiscales basados en la determinación presuntiva tipificada en el artículo 18 del mencionado reglamento, hecho que acarrea el tener que pagar algo que no se debe o llevar a cabo una defensa que no debe existir.
El caso aquí expuesto causa gran satisfacción ya que, haciendo uso del apoyo que ofrece la Prodecon, es posible en menor tiempo que con el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa echar para abajo los abusos de la autoridad, a la que ahora se le impondrán sanciones, hecho que los debe llevar a considerar continuar por el mismo camino o trabajar con estricto apego a derecho.