Luis E. Montañez Cartaxo
Existe en la Ley de Planeación una grave inconsistencia: por un lado se afirma que la planeación deberá llevarse a cabo con visión de largo plazo, pero por otro se establece que la vigencia del PND no excederá el periodo constitucional que le corresponda.
En un artículo publicado hace un par de años en esta misma revista (Montañez y Díaz Perea, 2014), se hizo notar la alarmante inconsistencia que presenta la Ley de Planeación mexicana. Por un lado, se dice que “la planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país”, es decir, con una visión de largo plazo considerando que el desarrollo sustentable implica la procuración del bienestar de las próximas generaciones de compatriotas. Pero por otro se establece que la vigencia del Plan Nacional de Desarrollo (PND) “no excederá del periodo constitucional que le corresponda, aunque podrá contener consideraciones y proyecciones de más largo plazo”. Así pues, resulta evidente la existencia, en la misma ley, de una grave inconsistencia entre el alcance intergeneracional implícito en la definición de desarrollo sustentable y el plazo de seis años al que se sujeta el PND.
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