Aplicación y cumplimiento
La norma ambiental NACDMX-007-RNAT-2019 está orientada a regular las acciones en materia de residuos de la construcción y demolición en la Ciudad de México. En este artículo se aborda su contenido y objetivos desde los puntos de vista de los actores involucrados en su cumplimiento: funcionarios públicos del sector ambiental de la Ciudad de México y expertos en la materia, empresas de servicios ambientales, prestadores de servicios y particularmente constructores y desarrolladores.
La evolución tecnológica y la innovación de la ingeniería civil en todas las disciplinas relacionadas con la construcción marcan un ritmo acelerado de progreso, pero es imperativo reflexionar sobre las huellas ambientales que la actividad deja en las ciudades. En el ámbito de los residuos de la construcción, su manejo –siendo una cuestión primordial– a menudo se descuida. Conciliar el crecimiento urbano con la preservación del ambiente implica un llamado urgente a repensar la práctica profesional hacia un esquema de economía circular. Se trata de una responsabilidad compartida por el gobierno, la iniciativa privada, la sociedad, los colegios y asociaciones del sector para cumplir la normativa y crear conciencia acerca de su importancia
En la Ciudad de México, se estima que los residuos de la construcción y demolición (RCD) representan una muy alta generación de residuos de manejo especial, con 14,000 t diarias, de las cuales una proporción muy importante, lejos de aprovecharse, termina en áreas naturales protegidas, suelos de conservación y áreas de valor ambiental o mezclados con residuos sólidos urbanos. Por ello la Secretaría del Medio Ambiente (Sedema) estableció la meta de incrementar de manera drástica su aprovechamiento.
La Dirección de Regulación y Registros Ambientales, dependiente de la Dirección General de Impacto y Regulación Ambiental (DGEIRA), tiene entre sus atribuciones la elaboración de las normas ambientales para la Ciudad de México, y para ello sigue un proceso de trabajo presidido por un Comité de Normalización Ambiental, conformado por funcionarios de la Sedema con la participación de la sociedad, las organizaciones civiles, la academia, la iniciativa privada, ciudadanos y expertos.
Origen y propósito de la norma
El proyecto de Norma 007 fue sometido a consulta pública. En total hubo 43 reuniones del grupo de trabajo a lo largo de un año y medio, hasta que finalmente, el 20 de julio de 2021, se dio a conocer en la Gaceta Oficial la Norma Ambiental para la Ciudad de México NACDMX-007-RNAT 2019, que establece la clasificación y especificaciones de manejo integral para los residuos de la construcción y la demolición.
Esta disposición es de aplicación obligatoria en todo el territorio de la Ciudad de México para generadores y prestadores de servicios relacionados con la separación, almacenamiento, acopio, recolección, transporte, valorización y disposición final de RCD. Sus objetivos, orientados hacia un manejo integral, incluyen:
- Determinar la clasificación de los residuos de la construcción y demolición.
- Establecer las especificaciones y requisitos técnicos para su manejo integral.
- Establecer los requisitos en la formulación de los planes de manejo.
- Establecer el procedimiento para la evaluación de la conformidad.
Los RCD están catalogados como residuos de manejo especial (RME); en ese ámbito, el propósito de la norma es eliminar el concepto de basura y generar el de economía circular, garantizar su reciclaje o su reúso y la correcta disposición final de la fracción no aprovechable.
La Dirección General de Inspección y Vigilancia Ambiental está facultada para realizar actos de inspección. Las inspecciones a su cargo abarcan principalmente la verificación del registro de generación, la identificación de las áreas destinadas a su separación y almacenamiento provisional; su valorización, la vigencia y cumplimiento del Plan de Manejo autorizado por la DGEIRA y el Manifiesto de Entrega-Transporte-Recepción a las plantas de reciclaje o al sitio de disposición, así como su registro y autorización para el manejo integral de residuos, conocido como RAMIR. La responsabilidad por el daño ambiental establece que quien contamina tiene que pagar. En caso de incumplimiento, las sanciones pueden ser multas económicas que van de las 100 a las 100,000 unidades de cuenta de la Ciudad de México (1 UMA en 2024 = 108.57 pesos).
Retos y oportunidades
Los RCD deben ser cuantificados y clasificados antes de su tratamiento, de conformidad con lo que establece la norma en su tabla de clasificación (tabla 1).
Desde el punto de vista de los prestadores de servicios ambientales, existen retos para el cumplimiento de la NACDMX-007, entre los que destacan los siguientes:
- Diferencia en los plazos de obtención de permisos y la ejecución de la obra.
- Cambios en los proyectos y el proceso constructivo, variaciones de costos.
- Necesidad de actualizar el plan de manejo de residuos.
- Disponibilidad de solo dos sitios para reciclaje de residuos y compra de agregados reciclados.
- Renuencia de transportistas al cumplimiento de requisitos y tardanza en la entrega de manifiestos de entrega-transporte-recepción.
- En cuanto a las áreas de oportunidad, se identifican las siguientes:
- Incorporación de materiales reciclados en proyectos, especificaciones y listados de conceptos de obra.
- Inclusión en licitaciones de obra del cumplimiento de la normativa en RCD.
- Difusión de las opciones de agregados reciclados y subproductos que generan las recicladoras.
- Capacitación de personal en obra especializado en el manejo de residuos.
- Concientización de los beneficios económicos por el adecuado manejo de materiales y residuos en las obras.
Marco legal y cumplimiento de la norma
El derecho a un medio ambiente sano ya está en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; corresponde a las autoridades su tutela efectiva y es un tema fundamental la distribución de competencias. La Ley General para la Prevención Integral de los Residuos es la ley que da cobertura en lo que le concierne a la federación, y la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México en lo que corresponde a la ciudad. El ámbito de aplicación de la norma jurídica es el territorio y, en el caso de la norma que nos ocupa, le atañe al gobierno de la ciudad y a las alcaldías.
La gestión ambiental no se ciñe solo a la autorización: está en el cumplimiento de las medidas y de las condiciones; esa es la verdadera gestión ambiental. La autorización es un procedimiento administrativo que se ejerce a petición de parte y desde ahí se manifiesta una voluntad no solo de obtenerla sino de cumplirla.
De acuerdo con la Ley de Infraestructura de la Calidad, el cumplimiento de la norma se verifica a través de unidades de inspección (UI) acreditadas que aplican el procedimiento de evaluación de la conformidad. La Norma 007 incluye este procedimiento; a partir de su emisión, la Sedema define las características que deben reunir las UI encargadas de verificar su cumplimiento.
La creación y funcionamiento de las unidades de inspección se rige por la norma mexicana NMX 17020, de acuerdo con la cual los interesados se someten a un proceso riguroso llevado a cabo por la Entidad de Acreditación en el que deberán demostrar, además del conocimiento de la norma y de la experiencia de sus integrantes, contar con la capacidad y organización con apoyo en sus procedimientos de calidad y operativos.
Una vez que la UI ha cumplido los requisitos, la Entidad de Acreditación (EMA) otorga la acreditación y la Sedema la registra en su Padrón de Unidades de Inspección (PADUI). Ambos, la acreditación y el registro, se actualizan anualmente previa confirmación de su debida operación.
Evaluación de la conformidad
De acuerdo con la norma, el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad inicia con la solicitud por parte del sujeto obligado y termina con la emisión del Dictamen de Cumplimiento emitido por la UI y la notificación a la autoridad (figura 1).
La UI debe garantizar que sus juicios sean objetivos, independientes y sin conflicto de intereses. Para el caso de las obras, los sujetos obligados se clasifican como pequeños generadores, con más de 7 y hasta 80 metros cúbicos, y grandes generadores, con más de 80 m3. La UI realiza un mínimo de tres visitas a las obras para las etapas de cimentación, estructura y acabados.
La norma establece tres candados para su cumplimiento: se requiere el Dictamen de Cumplimiento emitido por la UI a) ante la alcaldía, como anexo al aviso de terminación de obra; b) ante la Sedema, al solicitar la liberación de condicionantes derivadas de las autorizaciones en materia de impacto ambiental, y c) en el caso de las obras públicas, para la liquidación de la obra.
Generadores y recicladores
El cumplimiento de la norma permitirá a los constructores la apertura de nichos de mercado y para ello es necesario que las empresas capaciten a su personal y adopten tecnologías innovadoras y mejores prácticas no solo en beneficio del medio ambiente, sino también en el logro de mayores eficiencias en el manejo de sus materiales al maximizar su aprovechamiento y minimizar la generación de sus residuos.
La generación de los RCD crece, y ante la obligatoriedad de su aprovechamiento las plantas recicladoras enfrentan el riesgo de convertirse en centros de acopio, debido a la diferencia entre los residuos que ingresan y los agregados reciclados que producen. El cumplimiento de la norma permitirá incentivar la instalación de nuevas plantas y sobre todo el empleo de los materiales reciclados, y con ello la reducción del empleo de materiales naturales.
Como ejemplo se puede emplear el 100% de agregados reciclados en concretos hidráulicos para firmes, banquetas y cualquier elemento que no vaya más allá de los 200 kg/cm2; en el caso de mezclas asfálticas en frío, el material reciclado se puede utilizar al 100% en banquetas y bacheo. Las empresas recicladoras, a través sus investigaciones y la adopción de tecnologías innovadoras, avanzan en mayores aprovechamientos de los RCD.
Conclusiones
La Norma 007 representa un beneficio para la sociedad en general: se beneficia el medio ambiente y también las empresas. Es un instrumento para reducir costos de las obras, pues los residuos reciclados se incorporan al mercado para utilizar menos materiales vírgenes y detener la sobreexplotación del medio ambiente.
La norma es un instrumento vivo, hay que tenerlo siempre actualizado; en cuanto a las obras, es preciso entender que es mucho más barato planearlas que detenerlas por incumplimientos.
El gobierno ya realizó las acciones necesarias para que los RCD se incorporen al mercado; sin embargo, se requiere hacerlo de manera oportuna, pues los recursos naturales se acaban. Es importante la implementación de leyes y normas ambientales, pero aún más importante es cumplir con ellas.
El foro “Aplicación y cumplimiento de la normativa en materia de residuos de la construcción y demolición en la Ciudad de México”, convocado por la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México y por el CICM, se llevó a cabo el pasado 29 de febrero de 2024 y fue presidido por Jorge Serra Moreno y Luis Montañez Cartaxo, del CICM, y por Julio César García Vergara de la Sedema. Este artículo se elaboró a partir de las intervenciones de los funcionarios Tomás Camarena Luhrs, Rogelio Jiménez Olivero, Laura Reyes Borges y José Manuel Vargas Hernández; de representantes de la EMA, de la CMIC, de empresas recicladoras y prestadoras de servicios ambientales, así como de la Unidad de Inspección de la norma. Compilador: Alfonso Chávez Vasavilbaso.