Braulio Julián Solar Picazo Instructor en CMIC Delegación Puebla.
El plazo de financiamiento que debe considerarse para las obras públicas está establecido en el artículo 54 de la ley en la materia, donde se indica que el contratista tiene seis días para la presentación de la estimación, el residente de obra tiene 15 días para aceptarla y la dependencia pagará en un plazo de 20 días, para un total de 41 de días de financiamiento
En su artículo 65, párrafo A, fracción V, inciso c, el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas indica que para evaluar el costo por financiamiento se debe considerar una tasa de interés aplicable que esté definida con base en un indicador económico específico. Este enunciado vuelve a encontrarse en el título segundo, capítulo sexto, sección IV, “Del costo por financiamiento”, artículo 217, fracción I, donde se indica que la tasa de interés aplicable debe estar definida con base en un indicador económico específico.
La tasa de interés se define como un indicador económico y financiero que señala la rentabilidad de un ahorro o inversión, o bien, el costo de un crédito. Puede ser fija o variable: la primera se mantiene estable por el tiempo que dure la inversión o se devuelva el préstamo, y la segunda varía ya sea en forma mensual o por la inflación, por la variación del tipo de cambio, etcétera.
Es comprensible que, al no tener conocimiento de matemáticas financieras e ignorar qué es el interés simple y el interés compuesto, haya confusión y se tome como referencia la tasa de los certificados de la Tesorería (Cetes) o la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE), siendo que, si bien corresponden a dichos indicadores económicos, no sirven para calcular un costo por financiamiento para una licitación pública.
Resulta necesario conocer qué es una tasa de interés, la cual se define como un indicador económico y financiero que señala la rentabilidad de un ahorro o inversión, o bien, el costo de un crédito. Puede ser fija o variable: la primera se mantiene estable por el tiempo que dure la inversión o se devuelva el préstamo, y la segunda varía ya sea en forma mensual o por la inflación, por la variación del tipo de cambio, etcétera.
Así observamos que la de Cetes y la TIIE no son tasa fijas, porque están en periodos de 30, 60 y 90 días, por lo que se tendría que realizar ajuste de precios cada vez que cambia dicha tasa de interés.
En el mercado financiero hay diferentes tasas económicas. Las ofertadas por los bancos son tasas económicas fijas por anualidad, conocidas como CAT (costo anual total). La duda es: ¿cuál es el referente para poder considerar ese CAT? El mencionado reglamento, en su artículo 2, fracción XVIII, señala que las mipyme son “las micro, pequeñas y medianas empresas de nacionalidad mexicana a que hace referencia la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, y en su artículo 12, párrafos uno y dos, se les menciona para participar en los procedimientos de contratación o para intervenir en la ejecución de obra y servicios, al igual que en los artículos 33, 63 (párrafo cuarto), 77 (párrafo séptimo), 266 y transitorio tercero (fracción III).
Por tanto, la tasa de interés económica que se tomará será la ofertada por cualquier institución bancaria para créditos a mipyme, y ésta será el indicador económico específico.
El plazo de financiamiento que debe considerarse se halla en el artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, donde se indica que el contratista tiene seis días para la presentación de la estimación, el residente de obra tiene 15 días para aceptarla y la dependencia pagará en un plazo de 20 días, para un total de 41 días de financiamiento.
Si el contratista simplemente toma el CAT referenciado de una institución bancaria, lo tendrá que dividir entre los días del año y multiplicar el resultado por los 41 días a que tiene derecho para cobrar financiamiento; de esta forma obtiene un interés simple. Por ejemplo, si el CAT de referencia es de 24%, entonces:
Ese será el porcentaje aplicable en la proposición en el rubro de costo por financiamiento. Sin embargo, en economía financiera debe aplicarse el interés compuesto, el cual se obtiene con la fórmula de la tasa de interés efectiva:
Por ello, conviene trabajar con la tasa efectiva, pues brinda un mayor interés. Cabe recordar que sólo se financian los gastos que constituyen la suma del costo directo más los costos indirectos, y no es un financiamiento del costo total de la obra.
Este indicador económico se cambiará sólo cuando esté al alza o a la baja, lo cual sucederá al iniciar el año. Supóngase que se tiene un contrato de obra de agosto a febrero del año siguiente; entonces se debe hacer un ajuste de costos, tanto del factor del salario real como del financiamiento, ya que en cada ejercicio se incrementa el salario mínimo y varía el CAT de la institución bancaria.
Conclusión
Lo mejor es que, al calcular el costo por financiamiento, se tenga la visión del referente, es decir, la institución bancaria que oferta créditos para pyme con tasa de interés económica o CAT, que es el indicador económico. A fin de obtener mejor beneficio económico para la empresa, se calcula la tasa económica efectiva y el resultado se coloca en el rubro de la licitación que se esté elaborando.