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Sociedad por acciones simplificada

León Felipe Campos Magaña. Asociado de VGG Consultores.


Con el fin de que las sociedades micro y pequeñas puedan ser sostenibles a lo largo del tiempo mediante un proceso de institucionalización gradual, se creó la figura de sociedad por acciones simplificada. En este artículo se discuten los pros y los contras de esta disposición.

El pasado 14 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles” (LGSM), mediante el cual se crea la figura de la sociedad por acciones simplificada (SAS) que podrá ser constituida en cualquier parte del territorio nacional en un plazo de 24 horas.

Dicha reforma da origen a un nuevo régimen societario cuya denominación se formará libremente y estará siempre seguida de las palabras “Sociedad por Acciones Simplificada” o de su abreviatura “S.A.S.”, y podrá conformarse como sociedad de capital variable (C.V.).

Las SAS tienen como finalidad el desarrollo de emprendedores en el país; buscan que las sociedades micro y pequeñas puedan ser sostenibles a lo largo del tiempo mediante un proceso de institucionalización gradual. La estrategia es aminorar costos y reducir los plazos de constitución; al permitir que el proceso se realice por internet se prescinde de los servicios de un fedatario público, así como de un abogado, contador o administrador para asesorar en la creación de la empresa. Se ofrecen para ello estatutos pro forma y disposiciones modelo que facilitan al emprendedor las actividades de dirección y administración de su empresa; además, ahora es posible crear una empresa con una sola persona y sin capital mínimo.

En efecto, la SAS tiene como principal singularidad la posibilidad de instituirse con uno o varios socios personas físicas, sin el requisito obligado de formalizar esto mediante notario o corredor público; bastará que por vía electrónica se establezca el contrato social o acto constitutivo mediante el portal de la Secretaría de Economía, utilizando la firma electrónica de cada accionista.

Las principales características de la SAS contenidas en la reforma son las siguientes:

  • Obligatoriedad de inscripción en el Registro Público de Comercio para que surta efectos frente a terceros; el sistema de la Secretaría de Economía generará de manera digital la boleta de inscripción de la sociedad.
  • Es requisito para su constitución el que las personas físicas accionistas cuenten con certificado de firma electrónica avanzada. Asimismo, se establece que dichas personas podrán ser accionistas siempre y cuando no ejerzan facultades de control, dirección o administración en cualquier otro tipo de sociedad contemplada en la LGSM.
  • No se establece capital social mínimo.
  • En cuanto a los ingresos anuales, el tope máximo es de 5 millones de pesos; en caso de rebasarlo, deberá cambiarse el régimen societario.
  • Tendrá un tratamiento similar al de otros tipos de sociedades respecto al órgano de control y administración, convocatorias y asambleas.
  • En cuanto a las utilidades, el proyecto excluye a la SAS de la obligación de separar un 5% mínimo para conformar un fondo de reserva.
  • Se deberá hacer público el informe anual de situación financiera por medio del sistema electrónico de la Secretaría de Economía; a falta de presentación por más de dos ejercicios, se disolverá la sociedad.
  • Son aplicables las disposiciones que regulan a la sociedad anónima, así como lo relativo a la fusión, transformación, escisión, disolución y liquidación.

 

Además de lo ya mencionado, es preciso destacar que en el decreto de reforma no se modifica el trámite para obtener la autorización de uso de denominación, que dura entre dos y cuatro días, lo cual pone en entredicho la supuesta reducción de tiempos en la conformación de las SAS.   Con la figura de SAS se aminoran costos y se reducen los plazos de constitución; al permitir que el proceso se realice por internet se prescinde de los servicios de un fedatario público, un abogado, contador o administrador. Se ofrecen para ello estatutos pro forma y disposiciones modelo que facilitan al emprendedor las actividades de dirección y administración de su empresa; además, ahora es posible crear una empresa con una sola persona y sin capital mínimo.

Asimismo, el prescindir de la orientación especializada del fedatario público puede ocasionar más problemas que beneficios, puesto que abre la posibilidad de que quienes decidan emprender un negocio tomen decisiones incorrectas y causen costos posteriores.

En opinión del gremio notarial, la reforma abre una ventana de oportunidad para la creación de empresas fantasma y el lavado de dinero, además de no prever un mecanismo para que la identidad sea corroborada o algún medio de defensa para refutar el consentimiento otorgado mediante la firma electrónica. Lo anterior, a simple vista, evidencia un carente blindaje contra la comisión de delitos y una franca oposición a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, lo cual sin duda vulnera la seguridad jurídica de los gobernados.

Otro punto para el análisis es la determinación de que los accionistas serán subsidiaria o solidariamente responsables –según corresponda– con la sociedad por la comisión de conductas sancionadas como delitos, lo que sería entendible si se tratara de una sociedad unipersonal cuya administración recae en el único accionista, pero que en el escenario planteado por el legislador coloca en una situación vulnerable a los accionistas que conforman esta persona moral.

Sumado a lo expuesto se presenta otro caso: una SAS unimembre (constituida por un solo socio) cuyos ingresos anuales excedan los 5 millones de pesos se vería en la necesidad de transformar su régimen societario por otro contemplado por la LGSM y adicionar al menos a un socio más –hasta la reforma en comento, nuestra legislación establecía que toda sociedad debía estar integrada al menos por dos socios–, lo cual es totalmente violatorio del derecho humano de libertad de asociación.

Por último, es de precisarse que existe una vacatio legis de seis meses; considerando la fecha de publicación del decreto aludido en el DOF, la sociedad por acciones simplificada se encontrará en vigor a partir del 15 de septiembre de 2016

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