18 noviembre, 2025 7:45 pm

Alejandro Ponce Rivera y Chávez. Asesor certificado en prevención de lavado de dinero.

Con la entrada en vigor de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, el sector de la construcción se encuentra sujeto a la normativa legal de prevención de lavado de dinero; esto significa que los constructores deben cumplir con diversas obligaciones que tienen como objetivo proporcionar a la autoridad información que le permita investigar la procedencia de los recursos utilizados en las operaciones de compraventa.

En este artículo se explican algunas de las principales obligaciones que tienen los constructores como personas sujetas al régimen de prevención de lavado de dinero (PLD), su responsabilidad y el papel que desempeñan en el combate a la corrupción, una práctica que daña la economía y el desarrollo del país. Este tema es una oportunidad para que el constructor ejerza su actividad en el marco de la ley, proteja al mismo tiempo su empresa y su libertad, y coadyuve a la construcción del país que todos anhelamos.

Para ubicar al constructor en el contexto de las obligaciones que debe cumplir, se mencionan algunos antecedentes relevantes. El delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita –también conocido como lavado de dinero– está previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal (CPF) desde 1996. Erróneamente se cree que el lavado de dinero es un delito en el que sólo incurren narcotraficantes, secuestradores y otros criminales peligrosos, y también de manera equivocada se piensa que para cometerlo se deben realizar una serie de complejas transacciones con el fin de ocultar el origen ilícito de los recursos hasta hacer parecer que tienen un origen lícito. Lo cierto es que, de acuerdo con la legislación mexicana, el lavado de dinero se comete mediante conductas sumamente sencillas. A continuación se analiza brevemente el concepto legal de lavado de dinero en nuestro sistema jurídico, aplicable a los mexicanos y a las personas que tienen negocios en nuestro país.

De acuerdo con el artículo 400 Bis del CPF, incurre en lavado de dinero quien “adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita”. Asimismo, “se entenderá que son producto de una actividad ilícita los recursos […] cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia”.

Así pues, incurre en esta práctica quien utiliza dinero que representa el producto de una actividad ilícita; es la defraudación fiscal la actividad ilícita que más recursos genera, por lo que el lavado no necesariamente está relacionado con narcotráfico, secuestro, etcétera, sino que cualquier persona que utiliza dinero y no lo declara fiscalmente se coloca en la definición de este delito. Esto lo corroboran los criterios que ha sostenido el Poder Judicial Federal desde el año 2000, en los cuales se señala claramente que para que se acredite el lavado de dinero no es necesario que se demuestre la existencia de un delito previo o que los recursos provengan del narcotráfico o de la delincuencia organizada, sino que “basta que no se demuestre la legal procedencia de los recursos y que existan indicios fundados de la dudosa procedencia de los mismos para colegir la ilicitud de su origen” (Semanario Judicial de la Federación, Tesis I.2o.P. J/13 e I.9o.P.112 P). Cabe precisar que la única forma de acreditar la legítima procedencia de los recursos es con una declaración fiscal en la que son informados o declarados oportunamente, ya sea como ingresos gravados o exentos, pero necesariamente tienen que constar ahí, pues de lo contrario se considera que provienen de ingresos omitidos, y esta es una conducta tipificada como defraudación fiscal.

En este sentido, incurren en lavado de dinero las personas que, sin estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), tienen cuentas bancarias, tarjetas de crédito, adquieren inmuebles, etc.; las que estando inscritas en el RFC no presentan declaraciones y no obstante tienen cuentas bancarias o tarjetas de crédito, adquieren inmuebles, etc.; las que estando inscritas en el RFC declaran ingresos, pero no los suficientes para justificar el dinero que manejan en el sistema financiero y en sus adquisiciones de bienes; las que recurren a esquemas fiscales para reducir la carga tributaria (compra de facturas, outsourcing, sindicatos, asimilados a salarios, sociedades que distribuyen alimentos, etc.); o las que, siendo funcionarios públicos, obtienen dinero producto de la corrupción.

Se sabe que en el mundo la corrupción genera elevadas cantidades de recursos de procedencia ilícita; de hecho, en 2004 el secretario general de la Organización de las Naciones Unidas dijo: “La corrupción es una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad […] Este fenómeno maligno se da en todos los países –grandes y pequeños, ricos y pobres– […] La corrupción afecta infinitamente más a los pobres porque desvía los fondos destinados al desarrollo, socava la capacidad de los gobiernos de ofrecer servicios básicos […] es un factor clave del bajo rendimiento y un obstáculo muy importante para el alivio de la pobreza y el desarrollo […] La aprobación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción dejará bien claro que la comunidad internacional está decidida a impedir la corrupción y a luchar contra ella. Advertirá a los corruptos que no vamos a seguir tolerando que se traicione la confianza de la opinión pública […] En el futuro, los funcionarios corruptos tendrán menos opciones para ocultar sus ganancias ilícitas” (Convención de la ONU contra la Corrupción, 2004).

Pues bien, en México desde 2004 existe un régimen de PLD en virtud del cual las instituciones del sector financiero envían a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) informes respecto de conductas, actos u operaciones que pudieran estar relacionados con recursos de procedencia ilícita. En septiembre de 2013, quienes prestan servicios de construcción en los que se involucran operaciones de compra o venta se incorporaron al régimen de PLD, por lo que adquirieron la obligación de reportar a la UIF las operaciones que realizan con sus clientes.

 

La construcción como actividad vulnerable

En el artículo 17, fracción V de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) se establece que se considera actividad vulnerable la prestación de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes.

Quienes construyen o desarrollan inmuebles para venderlos realizan actividades vulnerables, y por tanto son personas sujetas al régimen de prevención de lavado de dinero y deben cumplir las obligaciones que establece la normativa antilavado. Ejemplos son quienes construyen casas y las venden, quienes construyen edificios y los venden total o parcialmente, o quienes construyen locales comerciales y los venden.

En este sentido, quienes construyen o desarrollan inmuebles para venderlos realizan actividades vulnerables, y por tanto son personas sujetas al régimen de PLD y deben cumplir las obligaciones que establece la normativa antilavado. Ejemplos son quienes construyen casas y las venden, construyen edificios y los venden total o parcialmente, o quienes construyen locales comerciales y los venden.

Los constructores que realizan semejantes labores deben darse de alta en el padrón de actividades vulnerables, nombrar un responsable encargado de cumplimiento, integrar expedientes de identificación de sus clientes y establecer políticas de conocimiento de éstos, llevar registros especiales, respetar las prohibiciones del efectivo, presentar avisos en sus distintas modalidades, resguardar la información y documentación soporte de la actividad vulnerable, atender las visitas de verificación, cumplir los requerimientos de la autoridad y tener un manual de lineamientos de PLD.

 

El manual de PLD

De conformidad con el artículo 37 de las Reglas de Carácter General a que se refiere la LFPIORPI, “Quienes realicen actividades vulnerables […] deberán contar con un documento en el que desarrollen sus lineamientos de identificación de clientes y usuarios, así como los criterios, medidas y procedimientos internos que deberán adoptar, en términos de lo previsto en los artículos 11, 17, 18 y 35 de las presentes Reglas, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley, el Reglamento, estas Reglas y demás disposiciones que de ellas emanen y ponerlo a disposición de la UIF o del SAT cuando se lo requieran.”

El manual de lineamientos de PLD es un documento esencial para quien realiza actividades vulnerables. Consiste en una guía práctica y completa de los procedimientos que debe llevar a cabo para cumplir sus obligaciones, los criterios que debe aplicar el personal involucrado en las operaciones, las medidas que se deben tomar ante cada operación y cada cliente, y los lineamientos para la correcta identificación de los clientes.

Este documento debe personalizarse para corresponder a la especie de actos u operaciones que realiza el sujeto obligado, así como al tipo de clientes y la forma en que se realizan las operaciones, pues no es lo mismo construir casas habitación que edificios comerciales o parques industriales: los tipos de clientes, las formas de pago y las características de la operación son distintos.

Un manual debe dividirse en capítulos que se refieran a los siguientes temas: lineamientos de identificación de clientes; política de conocimiento de clientes; mecanismo de acumulación de operaciones y su registro; prohibiciones de dinero en efectivo y su registro; presentación de avisos sin operaciones, con operaciones, en 24 horas y modificatorios; conservación de los expedientes; criterios de integridad, disponibilidad, auditabilidad y confidencialidad; atención de visitas de verificación; contestación de requerimientos y demás. Las secciones del manual deben ser del conocimiento del personal que interviene en las distintas etapas de las operaciones: no sólo del encargado de cumplimiento sino también de la plantilla que tiene contacto con los clientes; deben recibir capacitación y ser evaluados acerca del conocimiento y aplicación de los lineamientos contenidos en el manual.

 

Los lineamientos de identificación de clientes

Una de las obligaciones más importantes en el régimen de PLD es la que se refiere a la identificación de los clientes, pues son los datos de identificación de éstos los que, al ser enviados mediante un aviso, servirán para que la UIF investigue si la persona reportada está o no realizando operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Los constructores que realizan actividades vulnerables deben identificar a todos sus clientes, independientemente de quiénes sean, de qué tipo, del valor del inmueble y la forma de pago que utilicen para liquidar la operación.

En la fracción I del artículo 18 de la ley referida se establece que se deberá “identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias actividades sujetas a supervisión y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación”.

Por su parte, el artículo 12 de las Reglas de Carácter General a que se refiere dicha ley establece cómo se debe cumplir esta obligación. De conformidad con este artículo, la obligación consiste en integrar un expediente único de identificación de cada uno de los clientes, lo cual deberá realizarse de manera previa, durante la realización de la operación o, en su caso, con anterioridad o al momento de establecerse la relación de negocios.

El expediente debe integrarse, cualquiera que sea el tipo de cliente: persona física nacional o extranjera, persona moral nacional o extranjera, persona moral de derecho público, embajada, consulado u organismo internacional, institución del sistema financiero o fideicomiso. El constructor debe conformar el expediente de identificación con los datos y los documentos que señala el anexo respectivo de dichas reglas, para cada tipo de cliente; por lo tanto, el constructor debe solicitar a éste la exhibición del original de los documentos que se requieren para cada tipo de cliente; además, tiene que pedir para cada tipo de cliente datos como correo electrónico, teléfono con clave de larga distancia, etc., y también agregar una constancia de conocimiento de dueño beneficiario.

En el caso de que algún cliente sea considerado de bajo riesgo, ya sea porque la normativa así lo señala o porque se ubica en los supuestos previstos en el manual, el expediente de identificación sólo se integrará con los datos; no obstante, se le debe solicitar la exhibición del original o copia certificada de los documentos que se requieren, para que de éstos se obtengan los datos.

En la medida en que todo constructor que realiza actividades vulnerables cumpla debidamente las obligaciones de identificar a sus clientes y reportar las operaciones, las autoridades estarán en condiciones de detectar, investigar y sancionar el lavado de dinero y la corrupción. Si los sujetos obligados no presentan los avisos, la autoridad no tendrá los elementos para combatir las conductas que causan un grave daño a toda la sociedad.

Resulta conveniente que todo constructor que realice actividades vulnerables recurra a expertos en PLD que se encarguen de elaborar el manual de lineamientos, diseñar los lineamientos de identificación de clientes, establecer los procedimientos necesarios para obtener la información y documentación, capacitar al personal que interviene en las operaciones, etc., pues al cumplir puntual y correctamente las obligaciones de PLD se evitarán multas que van de las 200 a las 65 mil veces la unidad de medida y actualización (UMA). Como ejemplo, omitir la presentación del aviso de una operación se sanciona con una multa de 10 mil a 65 mil veces la UMA (en 2016, de 730,400 a 4,747,600 pesos).

Además, en la medida en que todo constructor que realiza actividades vulnerables cumpla debidamente las obligaciones de identificar a sus clientes y reportar las operaciones, las autoridades estarán en condiciones de detectar, investigar y sancionar el lavado de dinero y la corrupción. El propio titular de la UIF, en los actos públicos en que se presenta, pide a las personas sujetas al régimen de prevención que envíen sus avisos a tiempo y con la información correcta y completa para que ellos puedan hacer su trabajo. Si los sujetos obligados no presentan los avisos, la autoridad no tendrá los elementos para combatir las conductas que causan un grave daño a toda la sociedad.

Colaboremos todos con lo que a cada quien corresponde para la construcción de un mejor país.

Compartir en:

DESTACADOS

La gestión de detalle digital

el 1% que ahorraría millones Damián Rodríguez Estévez Ingeniero de caminos, canales y puertos. Asesor regional de Infraestructuras UNOPS. Luis Maumejean Navarrete Consejero y coordinador

Leer más »

Proyecto Tijuana Ciudad-Río

Guillermo Sánchez Rueda Arquitecto. Doctor en Planificación Urbana y Regional, con experiencia internacional de más de 20 años en la elaboración de estrategias de desarrollo

Leer más »

Una nube ávida de agua

La digitalización tiene huella hídrica. Cientos de millones de metros cúbicos de agua se destinan al mantenimiento de internet. La popularización de la inteligencia artificial

Leer más »