17 abril, 2025 12:09 pm

En los primeros años de este siglo se ha acentuado la necesidad de llevar a cabo la certificación de los ingenieros civiles de nuestro país, como ocurre en otras profesiones y en otros países. A raíz de la interacción comercial de México con los países vecinos de Norteamérica que se dio con la firma del TLC hace más de 25 años, y en años posteriores con los tratados comerciales entre México y otros países del mundo, se ha hecho patente la necesidad de plantear la certificación de los profesionistas mexicanos, y específicamente de los ingenieros civiles.

Luis Bernardo Rodríguez González Ingeniero civil. Desde 2010 participa como coordinador de Certificación del Colegio de Ingenieros Civiles de México.

El gran esfuerzo del Colegio de Ingenieros Civiles de México (CICM) por iniciar el trabajo titánico de certificar profesionalmente a sus agremiados se inició en 1999, cuando Luis Ramos Lignan, presidente del XXVII Consejo Directivo del CICM, decidió emprender las acciones necesarias para certificar a los ingenieros civiles ante la creciente presencia en México de empresas foráneas y de profesionistas que venían con ellas. Las presidencias del CICM y del Colegio de Arquitectos de México constituyeron el Consejo Nacional de Colegios de Profesionistas de México (Conseprof) con el fin de certificar a los ingenieros y arquitectos de México que estaban agremiados en estos colegios.

Después de poco más de dos años, este esfuerzo se debilitó; sin embargo, ante sus altos fines, fue retomado por el Colegio de Contadores Públicos, y en especial por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, que invitó a participar a la Barra Mexicana Colegio de Abogados y a otros colegios. El CICM siguió participando en este esfuerzo.

El objetivo principal del Conseprof, al que actualmente están adscritos 14 colegios de profesionistas, es impulsar la certificación profesional obligatoria y periódica para el ejercicio de los profesionistas que actúen como responsables últimos de cada servicio, primordialmente cuando se pueda afectar la vida, la salud, la seguridad, la libertad y el patrimonio de los ciudadanos que utilicen sus servicios.

El 16 de mayo de 2014 se presentó ante la Cámara de Senadores de la LXII Legislatura la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5°, 28 y 73 en materia de colegiación y certificación obligatorias, documento en el que tuvo una participación relevante la Barra Mexicana Colegio de Abogados. Finalmente, la iniciativa fue congelada y no prosperó.

El 20 de junio de 2018 se redactó una carta para ser entregada a los candidatos a la Presidencia de la República, en la que se les solicitó incluir en sus programas de trabajo la certificación obligatoria especificando los beneficios que ya se habían establecido en la iniciativa de ley presentada a la Cámara de Senadores. No hubo resultados de esta propuesta.

Con tales antecedentes, que constituyen un esfuerzo importante de un destacado grupo de profesionistas de nuestro colegio, convencidos de la certificación obligatoria, a continuación se presentan algunas reflexiones y el estado que actualmente guarda la certificación de los ingenieros civiles.

Certificación profesional: una reseña

La certificación profesional es un proceso voluntario de los ingenieros egresados de las escuelas y facultades de ingeniería e instituciones de educación superior de nuestro país que consiste en actualizar los conocimientos que adquirieron desde que salieron de su carrera y someterse a un examen que certifique que sus conocimientos están actualizados.

Se propone una actualización periódica mediante cursos de educación continua u otros mecanismos similares, con el fin de brindar un servicio de calidad a la sociedad que garantice que sus servicios están a la altura del conocimiento y de la tecnología actuales.

A principios de este siglo, la Secretaría de Educación Pública (SEP), en el ejercicio de sus atribuciones, invitó a las asociaciones y colegios de profesionistas que calificaran como idóneos para realizar la vigilancia del correcto ejercicio de la profesión y, en consecuencia, obtuvieran de la SEP la calificación de idoneidad en sus procesos de certificación profesional.

El 22 de julio de 2004 se instaló el Consejo Consultivo de Certificación Profesional de la Dirección General de Profesiones de la SEP, organismo que analiza las solicitudes de los colegios y determina cuáles cumplen con los requisitos establecidos y son susceptibles de convertirse en organismos certificadores del ejercicio profesional.

En 2010, el CICM fue invitado por la SEP a obtener su certificado de idoneidad, y el 14 de diciembre de ese mismo año el colegio lo obtuvo. Desde esa fecha cuenta con dicho certificado, que le permite certificar anualmente a los ingenieros civiles que cumplen con los pasos necesarios para conseguirlo. El certificado de idoneidad tiene una duración de cinco años, por lo que actualmente el CICM ya cuenta con la tercera revalidación.

¿Para qué certificarse como ingeniero?

En México existe una enorme disparidad entre los planes de estudio de la carrera de Ingeniería Civil impartida en las instituciones de educación superior. Por ello la preparación de los nuevos ingenieros no es, ni remotamente, homogénea, y tal circunstancia coloca a los receptores de los servicios de ingeniería en una posición de incertidumbre, pues carecen de elementos objetivos para juzgar sobre la calidad de los ingenieros.

La certificación profesional tiene la finalidad de actualizar de manera periódica el conocimiento de los ingenieros para brindar un mejor servicio a la sociedad garantizando la calidad de los servicios prestados, con el respaldo de una conducta ética.

Una vez que los jóvenes ingenieros se integran al mercado laboral, en nuestro país no existen mecanismos de control que permitan que estos ingenieros permanezcan actualizados en los conocimientos más avanzados de su profesión. Una gran parte de ellos no vuelve a tomar cursos de actualización, por lo que contar con un título profesional o con una cédula no es suficiente para asegurar la calidad del servicio prestado.

La certificación profesional periódica significa que los ingenieros pueden prestar servicios a la sociedad a la altura del conocimiento de punta, y lograr con esto:

La protección al público usuario mediante la actualización de sus conocimientos.

Garantiza que los proyectos en los que participa un ingeniero certificado cuentan con una adecuada solución, producto de la actualización de sus conocimientos, avalando un correcto desempeño durante la vida útil de la infraestructura ante la presencia de fenómenos naturales.

El control en el desempeño ético ante la ausencia de normas que establezcan los estándares permisibles en el ejercicio de la ingeniería.

La mejora científica, técnica y cultural de los ingenieros.

La posibilidad de prestar sus servicios profesionales en otros países donde se tengan tratados de reciprocidad.

En nuestro país aún no existe, como sí en otros países, la certificación profesional obligatoria.

Marco regulatorio

Desde 1945, la Ley de Profesiones actualmente vigente da derechos de patente a los ingenieros que obtienen su título profesional. Este derecho se obtiene a través de una cédula profesional que expide la Secretaría de Educación Pública.

A partir de la expedición de dicha cédula, los ingenieros no tienen ninguna obligación legal de capacitarse para continuar ejerciendo libremente su profesión a lo largo de los años, aunque la tecnología y los métodos en su ámbito de conocimiento hayan cambiado, y en la actualidad estos cambios se dan a tal velocidad que se vuelve de primera necesidad la actualización de los profesionales. Pero al no existir una regulación que obligue a ello, la actualización es solo resultado de la buena voluntad de quienes deciden hacerlo.

Es urgente establecer un mecanismo para la regulación de las actividades profesionales, y tal mecanismo es la certificación profesional obligatoria y periódica, basada en cursos de actualización y educación continua, o en mecanismos similares.

¿Quién certifica a los ingenieros y cómo lo hace?

Los colegios de ingenieros son las entidades legalmente capacitadas para la certificación de sus profesionales.

Cada colegio que desea constituirse en organismo certificador del ejercicio profesional y obtener el certificado de idoneidad debe cumplir una serie de requisitos, entre los cuales se encuentra la participación –y aprobación por parte de la SEP– de una entidad externa al colegio solicitante que se haga cargo de la aplicación del examen presentado por los aspirantes y de su calificación. En el caso del CICM esta entidad externa es la Dirección de Evaluación Educativa (DEE) de la UNAM. Tales requisitos deben ser revisados y aprobados por la Dirección General de Profesiones de la SEP.

El mecanismo de certificación consiste en la aplicación de un examen de conocimientos. Los reactivos que conforman el examen de certificación –elaborados por ingenieros del CICM reconocidos en su área e integrantes del Comité de Certificación– comprenden aspectos relacionados con nueve disciplinas de la ingeniería civil. Estos reactivos, cuya respuesta es de opción múltiple, se concentran y resguardan en un banco de datos de la DEE UNAM, no son de conocimiento público y están sujetos a una revisión y actualización periódica por parte de los especialistas en ingeniería, con el apoyo de la DEE UNAM.

¿Cómo está constituido el examen de certificación?

Cuando el aspirante va a presentar su examen, debe informar en cuál de las nueve disciplinas de la ingeniería civil clasificadas por el CICM ha ejercido su profesión en los últimos cinco años. En función de la disciplina declarada, la DEE UNAM selecciona los reactivos, que están clasificados en tres áreas:

  • Conocimientos generales
  • Experiencia profesional
  • Una sola pregunta de juicio profesional

El mayor porcentaje de los reactivos corresponde a la experiencia profesional y al juicio profesional; el aspirante debe responder a partir de su experiencia en los trabajos que ha desarrollado, que es el objetivo de la certificación. Se busca que los reactivos de conocimientos generales respondan a los conceptos básicos de la ingeniería, y no a preguntas enfocadas en la teoría; así pues, no se le examinará por enunciados o soluciones teóricas, ya que el objetivo principal es la experiencia desarrollada a lo largo de su ejercicio profesional.

Esto permite que los sustentantes puedan contestar el examen con base en las actividades preponderantes en las que se han desempeñado en sus últimos años.

Un participante que no reúne los puntos mínimos de la calificación no queda acreditado y puede presentar el examen posteriormente cuantas veces lo decida.

Guías de estudio

El Centro de Actualización Profesional e Innovación Tecnológica (CAPIT) del CICM tiene a disposición de los aspirantes la guía de estudio únicamente para el examen general de conocimientos con los siguientes temas: Planeación y Sistemas, Administración, Geotecnia, Ingeniería Sanitaria y Ambiental, Infraestructura del Transporte, Geomática, Hidráulica, Construcción y Estructuras. El examen de certificación comprende, además del examen general de conocimiento, un examen de experiencia profesional y un examen de juicio profesional.

¿Cómo logra un ingeniero certificarse por el CICM?

El proceso es simple. El interesado se inscribe al CICM, espera la publicación de la convocatoria en la página del CICM y en el boletín semanal, que generalmente aparece entre los meses de junio y julio. A través de dicha convocatoria se le solicitará una carpeta que incluya su currículum y otros documentos que avalen su trayectoria profesional. El interesado debe indicar en cuál de las especialidades desea obtener su certificación, ya que todas las preguntas de experiencia y juicio profesional del examen de certificación estarán dirigidas a dicha especialidad. El solicitante entrega esta carpeta al área de Certificación del CICM y paga los derechos de dicho examen. Oportunamente se le indicará el día del examen, que se lleva a cabo en las instalaciones del CICM durante la tercera semana de noviembre. El examen contiene preguntas de opción múltiple para el caso de conocimientos generales y de experiencia profesional. En cuanto a juicio profesional, el interesado resuelve el tema requerido describiendo el proceso que se le pide. El examen dura dos días. El personal de la Dirección General de Evaluación Educativa de la UNAM lo califica y entrega los resultados al CICM aproximadamente a principios de marzo. En esa misma fecha, el CICM informa al candidato los resultados de su evaluación y posteriormente, en el transcurso del año, se lleva a cabo una ceremonia en las instalaciones del CICM para hacer la entrega formal del certificado y de la cédula de certificación a cada uno de los ingenieros certificados.

Diferencia entre el examen profesional y el examen de certificación

Es importante establecer la diferencia entre un examen profesional que otorga una institución de educación superior al término de los estudios de la carrera de ingeniero civil y el examen de certificación que otorga el CICM. El primero se establece bajo la premisa de aprobar exámenes de conocimientos adquiridos a lo largo de todos los años de estudio en todas las disciplinas que conforman la carrera; el segundo es un examen de experiencia profesional de los conocimientos prácticos que ha adquirido el interesado después de ejercer en un área específica de la profesión. Por ello se pide que el examen de certificación sólo se presente cuando el interesado tenga al menos cinco años de experiencia en un área específica de la ingeniería.

Situación actual

De 2011 a 2022 se han certificado 90 ingenieros civiles egresados de 12 generaciones y procedentes de ocho entidades federativas, incluyendo a la Ciudad de México. A falta de una ley de certificación nacional, el CICM promueve estos exámenes para destacar ante los ingenieros civiles las virtudes de la certificación y la actualización continua.

La certificación tiene un costo importante para los colegios, y al no haber beneficios para sus ingenieros certificados, este proceso puede significarles un obstáculo. Se espera que en un futuro próximo la certificación sea reconocida por el Poder Legislativo, se modifique la Ley de Profesiones y se les dé reconocimiento a los ingenieros en el ámbito nacional e internacional.

Conclusiones

Es esencial resaltar que actualmente la certificación de los ingenieros civiles presenta varios desafíos. A manera de resumen se pueden mencionar los siguientes temas como los más importantes.

La presentación del examen de certificación para los ingenieros civiles es hoy en día muy necesaria. Existe una importante diferencia entre un ingeniero certificado y uno que no lo está, ya que la certificación representa un aval de calidad, actualización de conocimientos y servicios éticos, con la consiguiente ventaja para los beneficiarios de los proyectos en que participa, para la comunidad en general y para el país.

 Los colegios deben pugnar ante el Poder Legislativo, con todo el esfuerzo y la persistencia posibles, por que la certificación de los ingenieros civiles –y en general de los profesionistas– sea considerada como obligatoria y se apruebe como una modificación al artículo 5° constitucional, pues de otra manera será muy difícil alcanzar la certificación generalizada de los ingenieros civiles, a pesar de los grandes avances tecnológicos y de conocimientos de las distintas ramas de la ingeniería en las que participan.

Difundir entre los ingenieros civiles que el examen de certificación está primordialmente enfocado en la práctica profesional a la que los ingenieros se han dedicado en sus años recientes, por lo que lograr la certificación es muy probable.

Este proceso de certificación de los ingenieros civiles, y en general de los profesionistas, contribuye a fortalecer el grado de competitividad internacional de nuestro país, como ocurre en los países que cuentan con esta figura

Desde el año 2000 designación de los peritos profesionales en ingeniería, impulsando la creación de 12 especialidades

La facultad de designar peritos profesionales de la República mexicana está plasmada en el artículo 50 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, referente al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, que a la letra dice: “Formar listas de peritos profesionales por especialidad, que serán las únicas que sirvan oficialmente”.

Por medio de esta ley los colegios pueden certificar a peritos profesionales

Los cuales se registran en la Dirección General de Profesiones de la SEP

Los colegios de profesionistas serán entidades privadas de interés público que coadyuvarán en las funciones de mejoramiento.

Que demuestre de manera fehaciente poseer conocimientos teóricos y prácticos sobre alguna especialidad inherente a la ingeniería civil.

Que tendrá la facultad de intervenir en cualquier asunto público o privado dictaminando sobre los temas de su especialidad

Que posea aptitud académica y los conocimientos, habilidades y destrezas comprobados, que lo hacen experto en su disciplina

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