Manuel Alejandro Rodríguez Suárez Coordinador nacional de Costos en la Construcción, CMIC.
Como garantía del debido cumplimiento de las responsabilidades de un contrato, existen las fianzas en la industria de la construcción. La contratante las solicita en las diferentes etapas del desarrollo de la obra, ya sea una vez que se adjudica el contrato, para la entrega del anticipo o para garantizar los defectos o vicios ocultos una vez terminados los trabajos.
Normativamente, el costo de las fianzas se incluye en el costo indirecto, en el apartado de seguros y fianzas; sin embargo, muchas veces este costo es la primera pérdida que tiene una empresa, y esto sucede cuando no se calcula correctamente o no se considera su cobro en los indirectos, ya que a menudo su cálculo es automático en los softwares de precios unitarios.
Fianzas en la industria de la construcción
Como antecedente, en el derecho romano la fianza era un contrato formal mediante el cual una persona o fiador se obligaba a pagar la deuda de otro (fiado), en caso de que este último no cumpliera con su deber.
En la actualidad, tomando como referencia a algunas afianzadoras mexicanas, se puede definir como un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor si éste no lo hace; intervienen mediante vínculo contractual un acreedor, un deudor principal y un fiador.
Es decir, se trata de un contrato en el cual una institución de fianzas garantiza el cumplimiento de las obligaciones con contenido económico contraídas por una persona física o moral ante otra persona física o moral privada o pública, en caso de que aquélla no cumpliere.
Con base en lo establecido en el artículo 213 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (RLOPSRM), estos gastos se deben incluir en los costos indirectos, en la fracción VIII correspondiente al rubro de Seguros y fianzas. Es importante conocer la diferencia entre seguros y fianzas:
• El seguro es un contrato principal, en tanto que la fianza es un contrato accesorio de garantía.
• Las prestaciones del asegurador consisten en asumir riesgos. A su vez, en la fianza se garantiza el pago o el cumplimiento de una obligación de dar, de hacer o de no hacer.
• El cobro de primas en las fianzas se establece como porcentaje del monto afianzado, y en los seguros se tiene en cuenta la posibilidad de pérdidas y experiencia acumulada.
Existen diferentes tipos de fianzas dependiendo de la obligación que se desee garantizar. Entre las fianzas administrativas podemos encontrarlas para contratos de obra.
Fianzas de licitación. Para sostener la oferta presentada por parte del fiado en las licitaciones.
Fianzas de anticipo. Para garantizar el uso debido del anticipo que otorga la contratante, así como la devolución total o parcial del anticipo no invertido o no amortizado al beneficiario.
Fianzas de cumplimiento. Para garantizar la obligación contraída por parte del fiado, de acuerdo con las condiciones estipuladas en los contratos de obra.
Fianzas de buena calidad o vicios ocultos. Para garantizar la reparación de los vicios o defectos ocultos de trabajos realizados durante un periodo a partir de la entrega de éstos.
La LOPSRM indica que los contratos de obra pública que se celebren bajo esta ley deben garantizar:
• Los anticipos que reciban: estas garantías deberán presentarse en la fecha y lugar establecidos en la convocatoria a la licitación o, en su defecto, dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo y por la totalidad del monto de los anticipos.
• El cumplimiento de los contratos: esta garantía deberá presentarse en la fecha y lugar establecidos en la convocatoria de la licitación o, en su defecto, dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo.
• Vicios ocultos: una vez concluidos los trabajos, el contratista quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en ellos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable, por lo que deberán constituir fianza por el equivalente al 10% del monto total ejercido de los trabajos; presentar una carta de crédito irrevocable por el equivalente al 5% del monto total ejercido de los trabajos, o bien, aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al 5% del mismo monto en fideicomisos especialmente constituidos para ello.
La forma en que se debe calcular el costo de cada una de ellas es a través de los siguientes pasos:
• Obtener el importe de la obra que se afianzará (incluido el impuesto al valor agregado, IVA).
• Asignar el porcentaje del monto que se afianzará; esto depende del tipo de fianza (comúnmente, en México se maneja el 10% para la fianza de cumplimiento, 10% para el caso de la fianza de vicios ocultos y 30% para la fianza por anticipo, aunque esta última estará en función del porcentaje de anticipo que sea otorgado).
El costo de la fianza se compone de tres elementos:
• Prima de fianza sobre importe afianzado. Normalmente, el valor de prima de fianza rondará entre el 1.1 y el 1.4%, dependiendo de la afianzadora y los importes a afianzar.
• Pago de derechos sobre la prima de importe afianzado. Este valor rondará entre 3 y 5%, y se calcula sobre el importe que resulta de la prima de fianza.
• Gastos de expedición. Es una cuota fija derivada de los gastos administrativos. Este valor puede ser de 1,600 a 2,000 pesos.
En caso de ser la primera solicitud de una fianza, se cobran gastos por investigación ante el buró de crédito, que pueden ir de 200 a 300 pesos.
En la tabla 2 se muestra, a modo de ejemplo, cómo calcular el costo de la fianza.
Por último, en las tablas 3 y 4 se presentan algunos ejemplos del cálculo de las fianzas, así como un estudio de cuánto representaría, como porcentaje del costo indirecto. En esos ejemplos se está considerando un factor de precio unitario o sobrecosto del 30% (indirecto de 16%, financiamiento de 1.371%, utilidad de 10% y cargos adicionales de 0.5025%).
Cabe mencionar que la fianza de vicios ocultos es por el equivalente al 10% del monto total ejercido de los trabajos, debido a lo cual, para efecto de cálculos, en este ejemplo se calculó sobre el monto del contrato.
La fianza de vicios ocultos es por el equivalente al 10% del monto total ejercido de los trabajos, por lo que, para efecto de cálculos, en este ejemplo se tasó sobre el monto del contrato.
Conclusiones
Es importante saber que este rubro se cobra en el costo indirecto, y prácticamente es uno de los costos de la obra que se deben trasladar, pues se trata de un gasto que se da por requerimiento de ley y debe estar considerado dentro de los presupuestos.