16 marzo, 2025 8:14 pm

J. Guadalupe Rodríguez Marentes. Integrante de la Comisión de Seguridad Social Sur del Colegio de Contadores Públicos de México.

En su artículo 12, la Ley del Seguro Social señala como sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio a los patrones que contraten trabajadores para prestar permanentemente o en forma eventual un servicio remunerado, personal y subordinado (de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo). De esta relación surge la obligación del pago de cuotas de seguridad social, entre las cuales están las de riesgo de trabajo.

 

Cada patrón, de acuerdo con su actividad, deberá determinar su grado de siniestralidad en su inicio de operaciones, como lo menciona el artículo 73 de la Ley del Seguro Social (LSS), de acuerdo con la prima media de la clase que le corresponda, y posteriormente ubicar su clasificación en el catálogo de actividades para el seguro de riesgos de trabajo estipulado en el artículo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF). Este grado de siniestralidad tiende a cambiar en los años posteriores por diversas razones; de ahí que los patrones deban revisar su grado de riesgo tomando en cuenta todos los factores que motiven una corrección, la cual puede realizarse en forma voluntaria o a través de invitaciones por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Con el fin de desarrollar las actividades para las cuales fueron creadas, las empresas necesitan una fuerza de trabajo, en general trabajadores que desempeñan diversas tareas para la obtención de utilidades o el desarrollo de funciones de carácter social. Como una de sus obligaciones, los patrones deben registrar a los trabajadores e inscribirlos en diferentes dependencias de gobierno tanto federales como estatales y municipales. Entre estas obligaciones se encuentra el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.

 

Clasificación inicial de la prima de riesgo

Al inscribirse los patrones por primera vez en el Régimen Obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, la subdelegación correspondiente al domicilio en el cual se ejecutan los trabajos proporcionará a éstos un número de registro patronal con el que afiliarán a sus trabajadores; de este modo podrán estar en posibilidad de pagar las cuotas obrero-patronales correspondientes a las diferentes ramas de la LSS.

Entre dichas ramas está la prima de riesgo de trabajo, que el patrón debe pagar al IMSS con el propósito de cubrir una posible eventualidad derivada de un accidente de trabajo y las enfermedades a las que están expuestos sus trabajadores en el desarrollo de sus labores.

Inicialmente, de acuerdo con su grado de siniestralidad, los patrones se ubicarán en la prima media aplicando la tabla del artículo 73 de la LSS (véase tabla 1).

Una vez que las empresas determinan su prima media, cotizarán por un periodo anual del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio; terminado éste, tendrán la obligación de revisar su siniestralidad de acuerdo con las incidencias y accidentes que hayan ocurrido durante ese periodo, y determinarán si la prima aumenta, disminuye o permanece igual (art. 74 de la LSS y art. 32 del RLSS); para ello deben presentar, en su caso, una declaración anual de la prima de grado de riesgo con la corrección correspondiente. En este supuesto, cuando por el grado de siniestralidad la prima de riesgo sea modificada, ya sea aumentándola o disminuyéndola, será en una proporción no mayor al 1% con respecto a la del año inmediato anterior.

Los patrones que tengan a su servicio menos de diez trabajadores podrán tomar la opción de cubrir la prima media que les corresponda, si así conviene a sus intereses presentar la declaración anual conforme al artículo 73 de la LSS.

 

Fundamentos de la corrección por parte del IMSS

Cuando el IMSS revisa la declaración anual de la prima de riesgo presentada por el patrón, la confronta con las incidencias que hubo en la empresa durante el periodo de un año y encuentra discrepancias entre las dos fuentes de información, envía a las empresas una invitación con la finalidad de que corrijan o aclaren las posibles anomalías. Como lo menciona el segundo párrafo del artículo 179 del Reglamento de Afiliación (RLSS): “Tratándose de la corrección que se realice a través de oficio de invitación del Instituto, el patrón deberá presentar por escrito, en un plazo no mayor a seis días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de la notificación, su aceptación de regularizar los dos últimos ejercicios fiscales más el periodo transcurrido a la fecha de la notificación.”

Es decir que, de acuerdo con las pruebas entregadas, el IMSS resolverá y determinará el cambio de clase si así lo amerita, así como también la fecha a partir de la cual surtirá efecto tomando en consideración cada supuesto, por ejemplo la corrección de la prima de grado de riesgo por un dictamen emitido por contador público certificado, a partir de la fecha de la entrega del dictamen ante el instituto (artículo 30, fracción IV del RACERF).

Las autoridades del IMSS fundamentan las invitaciones a corregir la prima del grado de riesgo a los patrones en las siguientes leyes y artículos.

Artículo 18 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, que a la letra dice: “Las empresas al registrarse por primera vez o al cambiar de actividad deberán autoclasificarse para efectos de la determinación y pago de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, conforme al Catálogo de Actividades establecido en el Título Octavo de este Reglamento, en la división económica, grupo económico, fracción y clase que en cada caso les corresponda de acuerdo con su actividad. Asimismo, las empresas deberán clasificarse para los efectos del párrafo anterior en los casos de cualquier cambio de fracción, actividad o clase por disposición de la Ley, de este Reglamento o por sentencia definitiva.”

Artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, el cual indica el domicilio fiscal que la autoridad considera tratándose de personas físicas y morales.

Artículo 33, primer párrafo, fracción III del mismo código, que menciona la facultad de la autoridad para realizar recorridos, invitaciones y censos con el fin de asesorar al contribuyente para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Artículo 251, primer párrafo, en las fracciones XII, XV, XVI y XVIII de la LSS, que se refieren a las atribuciones del instituto para recaudar y cobrar cuotas, determinar obligaciones, modificar clase y prima de riesgo, realizar visitas domiciliarias y requerir la exhibición de documentos, respectivamente.

Estos fundamentos se complementan con lo establecido en el reglamento interior del IMSS, en el cual se circunscribe el territorio que corresponde a cada delegación regional y subdelegación para ejercer las facultades comprendidas en los artículos 178 y 179 del RACERF, los cuales mencionan el derecho de corrección de cumplimiento de obligaciones y el plazo de resolución de la solicitud.

 

Principales causas y criterios para la corrección

Para suponer que existe una siniestralidad diferente de la manifestada por los patrones que amerite una rectificación de la prima del grado de riesgo, las causas y criterios más comunes en los cuales las autoridades del IMSS se basan o que toman como referencia son muy diversos y en ocasiones no están lo suficientemente fundamentados, principalmente por no conocer a fondo la diversidad de actividades de cada patrón, entre las que se encuentran la prestación de servicios, comerciales, de transformación, subcontratación de personal, construcción, transporte de carga o de pasajeros y otras. Los criterios y causas más comunes se exponen en los párrafos siguientes.

La no actualización por parte del patrón de los datos de su actividad en documentos oficiales tales como alta en el RFC manifestado en el SAT. Esta situación ocurre cuando los patrones no presentan los avisos de cambios o aumentos de las actividades con las que originalmente dieron aviso a las dependencias respectivas, primordialmente al IMSS, o desarrollan una o varias actividades diferentes a lo que está asentado en los documentos mencionados con diferentes grados de siniestralidad.

Mencionar en las escrituras constitutivas y testimonios diversas actividades que no son preponderantes y que no se llevan a cabo. En no pocas ocasiones, con el afán de abarcar y prevenir el desarrollo de actividades futuras, los patrones manifiestan en sus escrituras un sinfín de objetos sociales que no tienen que ver entre sí y que consecuentemente tienen grados de siniestralidad muy diferente de su actividad preponderante.

La existencia de varios patrones con diferentes grados de riesgo en un mismo domicilio sin delimitar las áreas de trabajo. En ocasiones, por conveniencia, se establecen varios domicilios fiscales y empresas con diferentes grados de siniestralidad en un mismo espacio; la autoridad acude a un local subdividido en varias empresas ocupadas por diferentes patrones con grados de riesgo distintos, en cuyo contrato el espacio físico no está delimitado a pesar de estar correctamente señalado el domicilio; no se hace una separación física de las áreas de cada una, con la nomenclatura y numeración correspondiente.

No dar aviso a las autoridades de una nueva actividad con diferente grado de siniestralidad. Cuando las empresas crecen, desarrollan actividades complementarias que no tienen un grado de riesgo similar al de la original, y no se da el aviso correspondiente al IMSS.

Información contenida en los dictámenes de los auditores certificados presentados ante el IMSS. Con motivo de las auditorías practicadas por los contadores públicos, se pueden hallar irregularidades que en su opinión ameriten un cambio en la prima de riesgo, lo cual deberán señalarlo en su dictamen para su corrección.

Accidentes ocurridos a los trabajadores dentro del centro de trabajo que no corresponden a la actividad con la que fue registrada la empresa ante el IMSS. En ocasiones, los patrones subcontratan empresas que envían trabajadores no inscritos al IMSS y que ejecutan actividades de alto riesgo, y por lo tanto con un grado de siniestralidad mayor que la del patrón contratante; en consecuencia, cuando ocurre un accidente y acuden al servicio médico, éste se califica con una prima de riesgo que no corresponde a lo manifestado.

Vinculación por parte de las autoridades por los conceptos en los contratos, tales como ser proveedor de servicios por contrato de obra. Es muy común que los patrones ejecuten contratos o subcontratos relacionados con el ramo da la construcción y el IMSS pretenda vincularlos a esta actividad, exigirle todos los requisitos inherentes a esa actividad y fincar presuntivamente créditos fiscales por concepto de diferencias en el pago de la prima de riesgo.

La apertura de centros de trabajo en el mismo municipio o en la Ciudad de México con diferente grado de siniestralidad. El artículo 26, fracción II del RLSS dice: “Cuando una empresa tenga varios centros de trabajo con actividades similares o diferentes en diversos municipios o en la Ciudad de México, sus actividades o grupos componentes serán considerados como una sola unidad de riesgo en cada municipio o en la Ciudad de México y deberá asignarse una sola clasificación.” Esta situación es muy común en el caso de los patrones que cuentan con trabajadores administrativos y operativos, o de la construcción en un mismo municipio o en la Ciudad de México, y se les asigna a todos por igual la prima de riesgo más elevada del tabulador, sin importar el grado de siniestralidad que tiene cada grupo de trabajadores o empleados. Cabe mencionar que en este punto se viola el principio de igualdad jurídica ante la ley, que reconoce que todas las personas deben ser tratadas de la misma manera; en este caso se da diferente trato a las empresas a que se refiere el párrafo II del artículo 75 de la LSS, a las cuales el instituto, por solicitud expresa, asigna un registro patronal para cada una de las clases.

La adquisición de nuevos activos para uso de la actividad de las empresas que implique mayor siniestralidad. Sucede cuando la empresa adquiere nuevos activos, tales como equipo de transporte, maquinaria especializada, entre otros, que se van adquiriendo de acuerdo con su crecimiento y necesidades.

Por una fusión. En este caso, si la empresa fusionante es la que prevalece, absorberá la mayor prima de riesgo entre ésta y la fusionada.

En caso de sustitución patronal. Cuando las autoridades, ejerciendo sus facultades de comprobación, determinan la existencia de la sustitución patronal de conformidad con el artículo 290, fracciones I y II de la LSS, emitirá el dictamen correspondiente de acuerdo con la fracción XIX del artículo 251 de la misma ley y el artículo 130 del RLSS.

Por el cálculo incorrecto de la prima anual de grado de riesgo o por no presentar dicha declaración debiendo hacerlo. Como ya se ha mencionado, los patrones deberán revisar anualmente su siniestralidad y presentarán una declaración anual de prima de riesgo, de tal suerte que, si en esta declaración existen errores u omisiones, o debiendo presentarla no lo hacen, la autoridad podrá corregirla determinando las diferencias omitidas y las sanciones correspondientes.

Accidentes del personal en comisiones de trabajo en domicilios o en trayectos diferentes a los del patrón. Se presentan casos en que algunas empresas envían a sus trabajadores a laborar en otros domicilios ajenos al del patrón, tales como tiendas departamentales en las cuales exhiben y venden sus productos, de tal suerte que, si ocurre un accidente, el IMSS no lo considera como accidente en trayecto y por lo tanto tiene repercusión en la prima de riesgo.

 

Medios de defensa

Ante todas las causas y criterios mencionados en los cuales el IMSS se basa con objeto de enviar a las empresas las invitaciones para la modificación de la prima de riesgo de trabajo, que en muchas ocasiones no proceden, el patrón está en su derecho de interponer los medios de defensa que señala el artículo 294 de la LSS, mediante un recurso de inconformidad que presentará ante el Consejo Consultivo en un plazo no mayor de 15 días hábiles, o bien un juicio de nulidad que se tramitará ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como lo señala el artículo 295.

 

Comentarios y conclusiones

Las autoridades de IMSS se valen de diferentes medios –ya sea documentos proporcionados por los propios patrones, o a través de terceros, convenios de intercambio de información con otras dependencias o simplemente visitas domiciliarias– señalados como obligaciones de los patrones en la fracción V del artículo 15 de la LSS, y de las atribuciones que les otorga la fracción III del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, para solicitar la corrección de la prima de riesgo de trabajo.

Independientemente de los trámites y requisitos que establecen las leyes y sus reglamentos en la rectificación del grado de riesgo, cada subdelegación actúa de diferente manera y solicita documentos contables y de otra índole que no corresponde a las empresas proporcionar; en ocasiones utilizan tácticas coercitivas y amenazas veladas con el fin de que los patrones acepten la corrección del grado de riesgo consignado en el documento.

Dicho sea de paso, la simple invitación se convierte en una forma por medio de la cual las autoridades del IMSS ejercen sus facultades de comprobación, con lo que surgen diferencias entre los puntos de vista de ambas partes que pueden llegar a la impugnación de los créditos determinados o bien a aceptar las correcciones emitidas por las autoridades, dependiendo de su monto en dinero, para evitar la pérdida de tiempo. A menudo, cuando el monto de un crédito determinado por la autoridad por concepto de una corrección del grado de riesgo es de poca cuantía, los patrones prefieren pagarlo aunque sea improcedente, pues resulta más oneroso en tiempo y gastos realizar la aclaración que pagar el crédito fincado por la autoridad.

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