16 marzo, 2025 7:42 pm

Renato Berrón Ruiz Doctor en Ingeniería. Perito en Seguridad estructural. Es director general del Instituto para la Seguridad de las Construcciones en la Ciudad de México.


Las Bases Generales para la Contratación de los Corresponsables en Seguridad Estructural de la Ciudad de México y sus Aranceles están encaminadas a eliminar las anomalías detectadas en el ejercicio profesional de estos auxiliares de la administración, tales como la competencia desleal entre ellos, el posible conflicto de intereses con el propietario y el otorgamiento desmedido de sus responsivas.

 

Al no cumplirse a cabalidad las disposiciones del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal (RCDF) y de sus Normas Técnicas Complementarias (NTC), tanto en el proyecto como en la obra, se ha generado una depreciación de la calidad de los proyectos estructurales, en detrimento de la seguridad estructural en las construcciones.

Las bases, publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 18 de septiembre de 2019, tienen tres objetivos:

• Establecer la figura de contrato de prestación de servicios profesionales entre el corresponsable en seguridad estructural (CSE) y el propietario de la obra, con la finalidad de contar con un instrumento legal que fije las condiciones por sus servicios sujetas a un control para el cumplimiento de la normatividad en materia de construcciones.

• Establecer los aranceles mínimos obligatorios, a fin de que obtengan una retribución justa, equitativa y proporcional a las funciones de revisión, supervisión y responsabilidad que les correspondan conforme al RCDF.

• Presentar una guía para la intervención del CSE a través de la bitácora de obra que da constancia de los trabajos realizados, cambios y hallazgos en el desarrollo de la construcción en materia de seguridad estructural, toda vez que dicho documento tiene efectos jurídico-legales.

 

Contrato de prestación de servicios entre el CSE y el propietario

El contrato permite establecer las siguientes condiciones contractuales de conformidad con el RCDF:

• Las disposiciones que contemplen el óptimo desempeño del CSE.

• Las causas de terminación o rescisión.

• Las disposiciones relativas al uso y firma de la bitácora.

• Los documentos y constancias que, en su caso, el CSE deberá firmar en colaboración con el director responsable de obra (DRO).

• La contraprestación por sus servicios, la cual no podrá ser menor que los honorarios mínimos obligatorios.

 

Los servicios que presta el CSE son:

• Informe de la revisión de la seguridad estructural del proyecto y de cualquier estudio o proyecto que sea parte de éste, para lo cual deberá desarrollar un modelo matemático en computadora con objeto de analizar y revisar el diseño, recordando que dicho informe es un requisito para el registro del proyecto estructural en el Instituto para la Seguridad de las Construcciones (ISC).

• Firma de los planos estructurales, memoria de cálculo, estudio geotécnico y proyecto de protección a colindancias verificando que el proyectista haya suscrito también dichos documentos.

• Notas de bitácora en materia de seguridad estructural, en acuerdo con el proyectista.

• Firma de la Manifestación de Construcción o Licencia de Construcción Especial.

• Visitas de inspección a la obra, relativas a la seguridad estructural, las cuales se asentarán en la bitácora.

• Revisión y firma de los planos estructurales definitivos.

• Firma conjunta del cierre de la bitácora y del aviso de terminación de obra.

• Firma de la constancia o dictamen en seguridad estructural, en su caso.

 

Aranceles mínimos obligatorios

Los aranceles mínimos por los servicios profesionales que presta el CSE, de observancia obligatoria, son aquéllos correspondientes a la revisión de un proyecto estructural y a la verificación en obra de los trabajos relacionados con la seguridad estructural.

En seguida se presentan las expresiones y ecuaciones matemáticas para el cálculo de estos conceptos.

 

Servicios de revisión de un proyecto estructural

Para el cálculo de los honorarios del CSE por concepto de la revisión del proyecto, se aplicó la metodología definida por la Sociedad Mexicana de Ingeniería Estructural para el cobro del proyecto estructural por parte de un proyectista y se adecuó para el efecto:

Factor de dificultad

Este factor considera la complejidad de efectuar el diseño estructural de edificios con plantas y elevaciones de geometría heterogénea; para definirlo, antes deberán verificarse las condiciones de regularidad que presenta el inmueble en función de los requisitos establecidos en el núm. 5 de las NTC para Diseño por Sismo (NTC-Sismo).

 

Factor de zonificación geotécnica

Este factor considera el grado de dificultad que representa diseñar un edificio en suelos blandos (Zona III) con respecto a un edificio en suelo firme (Zona I) o en un suelo de transición (Zona II).

 

Factor de costo por revisión

Este factor representa el porcentaje de la carga de trabajo que implica revisar un proyecto en comparación con el tiempo y trabajo que se invierte en su diseño estructural (representado por el costo base del proyecto estructural).

Es importante señalar que este factor se definió para nueve usos; su variación obedece a la complejidad geométrica de los diseños arquitectónicos típicos para cada uso.

Como ejemplo, se presenta el resultado de la aplicación de la metodología para el cálculo de los aranceles por la revisión de un proyecto estructural por parte de un CSE para una escuela en la Zona III, con estructura muy irregular y para diferentes áreas del proyecto (véase tabla 6).

 

Arancel por los servicios de verificación en obra

Entre las obligaciones del CSE que señala el artículo 39 del RCDF está “vigilar y verificar que la construcción, durante el proceso de la obra, se apegue estrictamente al proyecto estructural”.

Para ello, el CSE –o el residente que él defina– deberá realizar visitas periódicas a la obra. Las bases establecen un número aproximado de visitas en función del área total del proyecto, así como el costo por visita en función del sueldo base mensual que diversas instituciones establecen para un ingeniero especialista.

El cálculo de los honorarios del CSE por la verificación en obra se realiza con la siguiente metodología:

El sueldo base mensual se obtuvo del promedio de los sueldos base para ingenieros especializados según los tabuladores del Colegio de Ingenieros Civiles de México, de la CMIC y de la Cámara Nacional de Empresas de Consultoría. Las visitas del CSE y de su residente deberán registrarse en la bitácora de obra.

Como ejemplo, se presenta el resultado de la aplicación de la metodología para el cálculo del costo de verificación en obra por parte de un CSE para una escuela en la Zona III, con estructura muy irregular y para diferentes áreas del proyecto (véase tabla 7).

Es importante mencionar que para el cálculo del número de visitas del CSE y su residente se consideraron los siguientes criterios:

El CSE realiza el 60% de las visitas

El residente realiza el 40% restante

Se consideran visitas completas, es decir, si el cálculo del número de visitas del CSE o del residente presenta una fracción, entonces se toma el entero superior (ejemplo: 0.6 = 1 visita, 1.26 = 2 visitas).

 

Libro de bitácora de obra

En las bases se presenta una guía para la intervención del CSE en la bitácora de obra, que da constancia de los trabajos realizados, cambios y hallazgos en el desarrollo de la construcción en materia de seguridad estructural. Dicha bitácora representa el soporte documental idóneo para el deslinde de responsabilidades respectivas ante posibles controversias en la ejecución de la obra, ya sea internas o ante autoridades jurisdiccionales.

En las bases se detallan los asuntos relevantes que deben registrarse durante la ejecución de una obra, como son:

Cambios en el proyecto

Incumplimientos

Instrucciones

Incidentes

Accidentes

Comunicaciones entre el constructor o el propietario con el DRO y el CSE

Acontecimientos que resulten en la obra

Posibles diferencias a las establecidas en la Manifestación de Construcción o Licencia de Construcción Especial

Cumplimiento de eventos significativos en tiempo

Situaciones relacionadas con la responsabilidad del constructor

 

Se podrán utilizar uno o varios tomos para integrar la bitácora de la Manifestación de Construcción o de la Licencia de Construcción Especial. Asimismo, se mencionan las reglas para su uso y el manejo del libro de bitácora, entre otras las siguientes:

Apertura. Al comienzo de los trabajos con una nota de apertura.

Numeración y fechado de notas. Todas las notas deberán numerarse y fecharse.

Cancelación de espacios. Una vez escrita la nota de bitácora, se cancelará el espacio sobrante.

Identificación de las hojas de la bitácora. Todas las hojas deberán contener el número de la Manifestación o Licencia de Construcción Especial.

Errores. No se aceptan tachaduras, borraduras, sobreposiciones o enmendaduras.

Firma de enterado. Todas las partes deberán firmar de enterado la nota de bitácora en un plazo máximo de 48 horas.

Validación de documentos. Cualquier medio de comunicación y de transmisión de órdenes y de información se podrá validar por medio de una nota de bitácora, indicando el medio utilizado.

Retiro de copias. Una vez llenada y firmada cada una de las hojas de la bitácora, o después de un plazo máximo de 48 horas de haber asentado la nota, es menester retirar las copias y entregarlas a quien corresponda para su resguardo.

Notas apremiantes. Escrita la nota apremiante, se anulará el resto de la hoja para retirar de inmediato las copias y remitirlas con carácter de urgente al propietario o poseedor.

Seriedad de las notas. La bitácora nunca debe utilizarse para asuntos intrascendentes que deriven de la generación de los trabajos en cuestión.

Compromiso de uso. De ninguna manera se evadirá la responsabilidad de asentar notas en la bitácora para evitar comprometerse.

Custodia del libro. El libro de bitácora debe quedar bajo la custodia del propietario o poseedor, quien puede delegar esta responsabilidad al constructor. La bitácora debe permanecer en la obra.

Cierre de bitácora. Cuando se haya terminado la obra y todas las notas sin excepción hayan sido cerradas, se procederá a efectuar el asiento final o cierre de la bitácora.

 

Finalmente, se reiteran las obligaciones del CSE con respecto al uso de la bitácora de obra, de conformidad con el RCDF:

• Señalar conjuntamente con el DRO las notas de bitácora al propietario o poseedor y al constructor, previamente a la ejecución de los trabajos afectados por la nota.

• Coadyuvar con el DRO en la verificación de que se respete la separación de colindancia.

• Verificar conjuntamente con el DRO y el especialista en mecánica de suelos que se realice la protección a colindancias de acuerdo con el proyecto correspondiente.

• Verificar conjuntamente con el DRO y el especialista en mecánica de suelos el procedimiento de excavación.

• Verificar conjuntamente con el DRO que se realicen las pruebas de control de calidad al acero, concreto y demás materiales.

• Verificar conjuntamente con el DRO que el constructor respete las tolerancias en el habilitado y colocación de acero de refuerzo, diámetros, traslapes, recubrimientos, separación entre varillas, anclajes, dobleces, colocación correcta de estribos, grapas y zunchos.

• Auxiliar al DRO a fin de garantizar que, en el caso de nuevos procedimientos de construcción, exista la autorización correspondiente en términos de la normatividad aplicable.

 

Conclusión

Las bases están dirigidas a los CSE como un instrumento para mejorar las condiciones en las que desarrollan su ejercicio profesional, para dar certeza jurídica con un contrato a la prestación de sus servicios, obtener una remuneración económica justa con los aranceles mínimos obligatorios y un sustento documental de su participación en el desarrollo de la obra con el uso adecuado del libro de bitácora. Con lo anterior, el gobierno de la Ciudad de México busca mejorar la seguridad estructural de las edificaciones.

 

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